jueves, 23 de marzo de 2017

TRAS LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, LA LIQUIDACIÓN RETROACTIVA

Homologación Judicial
El jubilado/pensionado, su abogado, y el apoderado de ANSES suscriben el acuerdo, y se remite electrónicamente al Poder Judicial de la Nación para que asigne el juez competente.

Una vez que ANSES recibe la notificación de la homologación del Acuerdo por parte del juzgado, registra la novedad en sus bases de datos y realiza la liquidación correspondiente. En el recibo de haberes podrá visualizarse el detalle del reajuste.


Liquidación
  • Personas con juicio iniciado con sentencia firme: el monto del haber se actualizará a partir de la homologación del acuerdo y se pagará el 50% del retroactivo. El otro 50% en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de Movilidad) durante 3 años, abonándose un retroactivo desde los 2 años previos en que ANSES se notifica de la demanda judicial.
  • Personas con juicio iniciado sin sentencia firme: el monto del haber se actualizará a partir de la homologación del acuerdo el monto del haber y se pagará el 50% del retroactivo. El otro 50% en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de Movilidad) durante 3 años. Esta diferencia se liquidará desde los 2 años previos en que ANSES se notifica de la demanda judicial y con un tope de 4 años de retroactividad anteriores a la fecha de aceptación de la propuesta.
  • Personas sin Juicio: el monto será reajustado desde la fecha de homologación del acuerdo, y se abonará un retroactivo desde el momento de suscripción del acuerdo, en caso de corresponder.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario