El registro de la huella es un requisito para todos los jubilados y pensionados y sus abogados. Aquellos titulares que todavía no la registraron, podrán hacerlo en cualquier delegación de ANSES con turno previo.
Para aquellos casos en los que la huella sea ilegible, se debe efectuar el trámite de exención de huella en una delegación de ANSES, con turno previo, mediante el Formulario PF.2.9 "DDJJ Exención al Sistema Biométrico MI HUELLA".
La solicitud de exención también podrá realizarla un apoderado con la presentación obligatoria del Poder Especial del Formulario PF.2.9. Si el trámite lo efectuara el “Apoderado para Percibir” no es necesario presentar el Poder Especial.
En los casos en que el titular se encuentre imposibilitado de concurrir a registrar su huella y suscribir personalmente el acuerdo, podrán suscribirlo en el lugar donde se encuentren. En este caso, la firma del titular de la prestación deberá certificarse ante un escribano público.

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