REPARACIÓN HISTÓRICA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
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lunes, 24 de abril de 2017
martes, 11 de abril de 2017
viernes, 24 de marzo de 2017
A L@S COLEGAS ABOGAD@S
Información para Abogados
El Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados implica la firma de acuerdos transaccionales que serán homologados por el Poder Judicial de la Nación. Por lo tanto, todos aquellos jubilados y pensionados que acepten participar del Programa deberán contar con la asistencia de un abogado. La información que se detalla aquí está destinada a aquellos abogados que deseen realizar la asesoría legal de los destinatarios del Programa.
Secciones
- Juicios Previsionales
- Casos sin Juicio
- Reajuste de Haberes
- Retroactivos
- Orden de Prelación
- Habilitación como letrado patrocinante
- Procedimiento de Aceptación del Acuerdo
- Turnos
- Procedimiento de Homologación
- Pago de Honorarios
Juicios Previsionales
Uno de los pilares del Programa de Reparación Histórica reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial contra la ANSES a actualizar sus haberes en función de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de las Cámaras de la Seguridad Social y de las Cámaras Federales. Se instrumenta de modo voluntario a través de acuerdos que permiten el reajuste de los haberes previsionales y la cancelación de las deudas reconocidas a jubilados y pensionados que reúnan los requisitos establecidos en la Ley N° 27.260 y sus normas reglamentarias.
Casos sin Juicio
En aquellos casos en que los jubilados y pensionados no hubieran iniciado juicio, pero sus casos están incluidos dentro del Programa de Reparación Histórica, se les propondrá un ajuste del haber jubilatorio bajo los mismos parámetros de liquidación de haberes. El monto será reajustado desde la fecha de homologación del acuerdo, o en los casos de reajuste anticipado, se realizará automáticamente y luego tendrán 6 meses para la aceptación del acuerdo.
Reajuste de Haberes
El haber inicial del beneficio se redetermina con la aplicación de nuevos índices de actualización de las remuneraciones y reconoce movilidades en los casos que corresponda:
- Ley Nº 18.037 TO 1976 y sus modificatorias:
- Redeterminación del haber inicial: se aplicará el Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) hasta el 31/03/1995 o la fecha de adquisición de derecho, si fuera anterior.
- Movilidad: INGR hasta el 31/03/1995; índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC desde 01/01/2002 hasta el 31/12/2006; y con posterioridad aumentos generales y movilidades de la Ley N° 26.417.
- Ley 18.038 TO 1980 y sus modificatorias:
- Redeterminación del haber inicial: no corresponde.
- Movilidad: INGR hasta el 31/03/1995; índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC, desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2006; y con posterioridad aumentos generales y movilidades de la Ley N° 26.417.
- Ley 24.241 y sus modificatorias
- Redeterminación del haber inicial: INGR hasta el 31/03/95; RIPTE desde el 01/04/1995 hasta el 30/06/2008; y con posterioridad movilidades de la Ley N° 26.417.
- Movilidad: índice de salarios nivel general elaborado por el INDEC desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2006; y con posterioridad aumentos generales y movilidades de la Ley N° 26.417.
El haber reajustado por aplicación del Programa Nacional de Reparación Histórica no podrá exceder el haber máximo jubilatorio, ni los topes vigentes en cada período previstos en la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Retroactivos
- Los jubilados y pensionados que iniciaron juicio o tengan una sentencia judicial percibirán una retroactividad que se liquidará de la siguiente manera:
- Si posee sentencia firme anterior al 30/05/2016, se liquidará desde los dos años previos a la notificación de la demanda.
- Si posee juicio en trámite y sin sentencia firme con anterioridad al 30/05/2016, se le abonará una retroactividad desde los dos años previos a la fecha de notificación de la demanda, la cual no podrá superar los 48 meses.
- Las sumas retroactivas que correspondan liquidar serán actualizadas por aplicación de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
- El pago se realizará en efectivo, cancelando en una cuota el 50% y el resto en 12 cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que se actualizarán hasta su efectivo pago por el índice de la Ley de Movilidad Provisional.
Quienes no tengan juicio iniciado obtendrán el reajuste de su haber a partir de la homologación del acuerdo, sin devengar sumas retroactivas, aunque sí abonan aquellas devengadas desde la aceptación hasta la puesta al pago.
Orden de Prelación
- Tendrán prioridad los mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio.
- Aquellos titulares o un integrante de su grupo familiar primario, que padezcan una enfermedad grave podrán solicitar el pago preferente previsto en el Artículo 4º de la Resolución SSS Nº 56/97 y la extensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución SSS Nº 35/00. Para tal fin, deberá presentar ante la UDAI más cercana a su domicilio, la siguiente documentación:
- Nota suscripta por el beneficiario, solicitando su inclusión en los términos de la Resolución SSS Nº 56/97 o Resolución SSS Nº 35/00, por padecimiento de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica.
- En los casos del beneficiario titular: nombre y apellido del beneficiario, número de beneficio y domicilio actualizado.
- En los casos de que sea un familiar: nombre y apellido del familiar y acreditación del vínculo.
- Certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre. En el supuesto que el certificado sea extendido por médico particular o por establecimiento privado deberá estar avalado por institución pública u obra social.
- Fotocopia autenticada de historia clínica del beneficiario o su familiar.
- Estudios o exámenes médicos que acrediten la patología declarada.
Habilitación como letrado patrocinante
- Para actuar como letrado de un jubilado o pensionado, el abogado debe:
- Estar registrado ante Mi ANSES y contar con Clave de la Seguridad Social;
- Completar la información sobre teléfono y correo electrónico.
- Registrar su huella dactilar con turno en las oficinas de ANSES destinadas a tal fin.
- Si usted es abogado matriculado puede patrocinar su propio trámite e intervenir en el proceso de homologación del acuerdo.
Procedimiento de Aceptación del Acuerdo
- Para poder visualizar todas las solapas dentro de la plataforma del Programa de Reparación Histórica el abogado debe contar con Clave de la Seguridad Social Nivel 3.
- El abogado y el titular deberán concurrir juntos al Banco pertinente o lugar que se habilite para incorporar la huella dactilar al acuerdo.
- En caso de querer rectificar la aceptación o rechazo de la propuesta debe presentarse en la UDAI solicitando dicha modificación, dando cuenta de los motivos, lo que será llevado adelante a través de un procedimiento de excepción.
Turnos
- El turno para firmar el acuerdo lo debe solicitar el abogado patrocinante una vez que ha aceptado el acuerdo. La página le va a otorgar un “TURNO PARA ASESORAMIENTO” que es para confirmar la aceptación del acuerdo en la UDAI mediante la huella digital. Dicho turno lo emite el sistema directamente y les será notificado tanto al beneficiario como al abogado.
- En caso de superposición de turnos otorgados a un mismo letrado para la firma de acuerdos correspondientes a distintos beneficiarios, se ha determinado que el profesional deberá ser atendido siempre y cuando se presente en la UDAI / Oficina con los titulares a los que patrocina y que conste en el aplicativo la solicitud del turno otorgado por web (Circular DPAyT N° 39/16).
Procedimiento de Homologación
- A través de la Acordada 33/2016, la CSJN aprobó la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación en todo el país de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y ANSES.
- La formalización del acuerdo y su presentación judicial para la homologación se tramitará por expediente electrónico. ANSES enviará el acuerdo al Poder Judicial de la Nación y no serán necesarias presentaciones adicionales en el expediente para que el tribunal interviniente proceda a la homologación del mismo.
- Los abogados deberán contar con Matrícula Federal. La Matrícula obtenida en la Capital Federal (hasta el Tomo 30 Folio 345 inclusive) durante la vigencia de la ley 22.192, permite la actuación ante la justicia federal del interior del país, así como también ante los tribunales federales y ordinarios de la Capital Federal. Los abogados inscriptos en una Cámara Federal del interior del país que quieran actuar ante la justicia federal u ordinaria de la Capital Federal, deberán acreditar su inscripción ante el CPACF. Para ejercer en el fuero federal del interior del país, es necesario inscribirse en cualquier Cámara Federal de Apelaciones del país, con excepción de las de Capital Federal.
- Para homologar el acuerdo, los abogados deben constituir domicilio electrónico, que está conformado por su propio número de CUIL/CUIT. Para ello, previamente debe tener registrada su Identificación Electrónica Judicial (IEJ) en el Poder Judicial de la Nación. Por dicha registración consultar en pjn.gov.ar.
- El abogado debe constituir domicilio procesal en la jurisdicción en la que vaya a tramitar la causa.
- Si ya existiera causa judicial, la asignación del juzgado, a los fines de la homologación del acuerdo, la realiza la misma Cámara en función del juzgado que previno, o sea donde tiene radicación el expediente que se menciona en el Acuerdo. Cuando no existe juicio, la Cámara competente sortea, teniendo en cuenta el domicilio de pago del beneficio del jubilado, y asigna el juzgado que va a intervenir.
- La sentencia homologatoria será notificada electrónicamente a las partes.
Pago de Honorarios
- ANSES abonará al abogado del beneficiario la suma total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($1.141,60) en concepto de honorarios y gastos no sujetos a rendición. ANSES depositará los montos correspondientes en la C.B.U. declarada por el profesional, luego de finalizado el proceso de homologación judicial.
- Para poder hacer efectivo el pago de los honorarios, el abogado deberá informar a la ANSES, a través de MI ANSES con Clave de la Seguridad Social, su Clave Bancaria Uniforme (CBU) y número de cuenta donde se efectuará el pago.
jueves, 23 de marzo de 2017
TRAS LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, LA LIQUIDACIÓN RETROACTIVA
Homologación Judicial
El jubilado/pensionado, su abogado, y el apoderado de ANSES suscriben el acuerdo, y se remite electrónicamente al Poder Judicial de la Nación para que asigne el juez competente.
Una vez que ANSES recibe la notificación de la homologación del Acuerdo por parte del juzgado, registra la novedad en sus bases de datos y realiza la liquidación correspondiente. En el recibo de haberes podrá visualizarse el detalle del reajuste.
El jubilado/pensionado, su abogado, y el apoderado de ANSES suscriben el acuerdo, y se remite electrónicamente al Poder Judicial de la Nación para que asigne el juez competente.
Una vez que ANSES recibe la notificación de la homologación del Acuerdo por parte del juzgado, registra la novedad en sus bases de datos y realiza la liquidación correspondiente. En el recibo de haberes podrá visualizarse el detalle del reajuste.
Liquidación
- Personas con juicio iniciado con sentencia firme: el monto del haber se actualizará a partir de la homologación del acuerdo y se pagará el 50% del retroactivo. El otro 50% en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de Movilidad) durante 3 años, abonándose un retroactivo desde los 2 años previos en que ANSES se notifica de la demanda judicial.
- Personas con juicio iniciado sin sentencia firme: el monto del haber se actualizará a partir de la homologación del acuerdo el monto del haber y se pagará el 50% del retroactivo. El otro 50% en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de Movilidad) durante 3 años. Esta diferencia se liquidará desde los 2 años previos en que ANSES se notifica de la demanda judicial y con un tope de 4 años de retroactividad anteriores a la fecha de aceptación de la propuesta.
- Personas sin Juicio: el monto será reajustado desde la fecha de homologación del acuerdo, y se abonará un retroactivo desde el momento de suscripción del acuerdo, en caso de corresponder.
miércoles, 22 de marzo de 2017
ACUERDO A SUSCRIBIR PARA REPARAR
Suscripción del acuerdo
Los titulares y sus abogados deberán suscribir los acuerdos mediante la utilización de los sistemas de identificación biométrica por huella dactilar, previa visualización en pantalla del acuerdo y aceptación de sus condiciones. El acuerdo podrá suscribirse en las terminales ubicadas en bancos de todo el país sin turno, o en las oficinas de ANSES con turno previo. Ver listado de bancos con terminales habilitadas para suscribir el acuerdo
Ambos deberán suscribir en la misma terminal, sin exceder el plazo de TREINTA (30) minutos entre cada uno.
En los casos en que por razones de salud el titular se encuentre impedido de asistir personalmente a las oficinas de ANSES, el acto podrá ser realizado por un apoderado con poder especialmente otorgado a tal efecto.
Los curadores representantes de beneficiarios incapaces pueden aceptar y posteriormente homologar el acuerdo, ya que se encuentran exceptuados de suscribir el acuerdo transaccional a través del sistema biométrico quienes sean declarados incapaces judicialmente.
Suscripción presencial del acuerdo para exentos de registro de huella digital
En los casos en que el titular se encuentre imposibilitado de concurrir a registrar su huella y suscribir personalmente el acuerdo, podrán suscribirlo en el lugar donde se encuentren en presencia de un escribano que certifique su firma (para luego ser presentada en la UDAI por parte del Abogado, quien firmará en presencia del funcionario de ANSES).
Para facilitar el trámite ANSES firmó convenios con los Colegios de Escribanos. El jubilado o pensionado puede optar por contactar a un Escribano adherido al Programa y, en ese caso, los honorarios los paga ANSES. También puede optar por un Escribano Público que no se encuentre adherido al Programa, debiendo abonar los honorarios él mismo.
martes, 21 de marzo de 2017
UN ACUERDO HISTÓRICO
Aceptación del acuerdo
Si está de acuerdo, debe aceptar los Términos y Condiciones del Acuerdo en Mi ANSES, e ingresar los datos del abogado designado consignando número de C.U.I.T.
El abogado deberá aceptar la designación realizada por el Titular y de los términos y condiciones del Acuerdo, con Clave de la Seguridad Social a través de Mi ANSES. Una vez aceptados, se le otorgará el turno para la firma del Acuerdo en las oficinas de ANSES.
En caso de querer rectificar la aceptación o rechazo del acuerdo debe presentarse en una oficina de ANSES con turno previo para solicitar dicha modificación. A través de un procedimiento de excepción se realizará la modificación requerida.
Elección abogado
Aquellos jubilados y pensionados que no hayan iniciado juicio y no cuenten con un abogado, ANSES firmó convenios con distintos Colegios de Abogados, Defensoría del Pueblo y Defensorías Públicas para que pueda ser patrocinado.
En estos casos, el patrocinio del abogado es GRATUITO para el jubilado o pensionado, ya que ANSES se hará cargo de los honorarios (Resolución 306/2016).
Revocación abogado
Ingresando con su Clave de Seguridad Social a la opción Reparación Histórica - Cambiar Abogado, usted podrá designar otro Letrado que lo represente para homologar el acuerdo de Reparación Histórica.
martes, 14 de marzo de 2017
A UNA HUELLA DE LA REPARACIÓN
El registro de la huella es un requisito para todos los jubilados y pensionados y sus abogados. Aquellos titulares que todavía no la registraron, podrán hacerlo en cualquier delegación de ANSES con turno previo.
Para aquellos casos en los que la huella sea ilegible, se debe efectuar el trámite de exención de huella en una delegación de ANSES, con turno previo, mediante el Formulario PF.2.9 "DDJJ Exención al Sistema Biométrico MI HUELLA".
La solicitud de exención también podrá realizarla un apoderado con la presentación obligatoria del Poder Especial del Formulario PF.2.9. Si el trámite lo efectuara el “Apoderado para Percibir” no es necesario presentar el Poder Especial.
En los casos en que el titular se encuentre imposibilitado de concurrir a registrar su huella y suscribir personalmente el acuerdo, podrán suscribirlo en el lugar donde se encuentren. En este caso, la firma del titular de la prestación deberá certificarse ante un escribano público.
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