Personas con juicio iniciado con sentencia firme
Son las personas que han iniciado juicio por reajuste de haberes y tienen sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016. El monto del haber se actualizará a partir de la homologación del acuerdo y se abonarán las diferencias desde los 2 años previos en que ANSES se notifica de la demanda judicial.
Conozca aquí el Procedimiento para poder iniciar su trámite.
Personas con juicio iniciado sin sentencia firme
Son aquellas personas que hayan iniciado juicio por reajuste de haberes y no tienen sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016. El monto del haber se actualizará a partir de la homologación del acuerdo y se abonarán las diferencias desde los 2 años previos en que ANSES se notifica de la demanda judicial y con un tope de 4 años de retroactividad anteriores a la fecha de aceptación de la propuesta.
Conozca aquí el Procedimiento para poder iniciar su trámite.
Personas sin juicio
Quienes no hayan iniciado juicio por reajuste de haberes con anterioridad al 30 de mayo de 2016 y estén alcanzados por el Programa: se les propondrá un ajuste del haber jubilatorio bajo los mismos parámetros de liquidación de haberes. El monto será reajustado desde la fecha de homologación del acuerdo.
Conozca aquí el Procedimiento para poder iniciar su trámite.
Actualización de haberes para Jubilados y Pensionados
A partir de la firma del Decreto 807/2016, el haber inicial de las jubilaciones que se otorgan desde agosto de 2016 va a ser mayor que el haber liquidado anteriormente.
De esta forma, los nuevos jubilados/pensionados van a contar con una remuneración mayor, ya que estarán calculadas con los índices actualizados.
Reajuste anticipado de haberes
Independientemente de los plazos, se adelantaron durante el mes de septiembre, octubre y noviembre los reajustes de haberes jubilatorios para un sector de los destinatarios de la Reparación Histórica.
Este adelanto se realizó en los siguientes casos:
- Que el haber recalculado no supere las 2,5 jubilaciones mínimas ($14.152,50)
- Que no hubieran iniciado juicio contra la ANSES
Para este adelanto se tuvieron en cuenta, además, estos requisitos:
- Tener 80 o más años de edad
- Padecer una enfermedad grave
- Que el haber reajustado no superara el 30% de la jubilación mínima.
Orden de Prelación
De acuerdo al art. 9° de la Ley, hay un orden de prelación, que establece que tienen prioridad los beneficiarios mayores de 80 años y/o enfermos. También se tendrá en cuenta la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.
Aquellos beneficiarios o un integrante de su grupo familiar primario, que padezcan una enfermedad grave podrán solicitar el pago preferente previsto en el Artículo 4º de la Resolución SSS Nº 56/97 y la extensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución SSS Nº 35/00. Para tal fin, deberá presentar ante la UDAI más cercana a su domicilio, la siguiente documentación:
Nota suscripta por el titular, solicitando su inclusión en los términos de la Resolución SSS Nº 56/97 o Resolución SSS Nº 35/00, por padecimiento de una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar el cobro de las acreencias producto de la Reparación Histórica. A tales efectos deberá consignar los siguientes datos:
- En los casos del titular: Nombre y apellido del beneficiario, número de beneficio y domicilio actualizado.
- En los casos en que sea un familiar: Nombre y apellido del familiar y acreditación del vínculo.
- Certificado médico con especificaciones de la enfermedad y su encuadre. En el supuesto que el certificado sea extendido por médico particular o por establecimiento privado deberá estar avalado por institución pública u obra social.
- Fotocopia autenticada de historia clínica del beneficiario o su familiar.
- Estudios o exámenes médicos que acrediten la patología declarada.
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